Franco Acchiardo
Directores Independientes
Publicado el Miércoles, 25 de Noviembre de 2009 por Fundación Pro Bono.
Dentro de las reformas introducidas por la Ley Nº 20.382 –que entrará a regir desde el 1 de enero próximo– la más comentada ha sido la obligación impuesta a todas las sociedades con un patrimonio bursátil igual o superior al millón y medio de UF y con, al menos, un 12,5% de la propiedad en manos de accionistas minoritarios, de contar con un director independiente. El objetivo de esta modificación es asegurar la transparencia en el mercado, fortalecer la posición de accionistas minoritarios y corregir las inequidades informativas existentes.
La figura del director independiente responde a una imagen muchas veces idealizada de un ejecutivo, con un actuar autónomo, profesional y responsable. Sin embargo, en busca de este sobre director, podríamos encontrarnos con lo opuesto, de no prestar especial atención al sistema de selección que se usará para determinar quiénes ocuparán estos cargos.
En un mercado como el nuestro, donde la estructura de propiedad se encuentra fuertemente concentrada, puede resultar difícil y, por lo tanto, altamente riesgoso encontrar un director que cumpla con los requisitos del controvertido artículo 50 bis.
En este sentido, la sobrerregulación que impone esta reforma significará que las personas más familiarizadas con el manejo de una determinada empresa quedarán al margen de las decisiones relevantes de la misma, para dar paso a directores elegidos por una minoría de accionistas, que en muchos casos tienen una participación especulativa y cortoplacista en el capital social.
Además de lo anterior, nada nos asegura que un director independiente –al momento de tomar una decisión– no opte por privilegiar a quienes lo hayan ungido, poniendo el interés social en un segundo plano. El director podrá ser independiente, pero no por ello dejará de ser sujeto pasivo de estímulos provenientes de los responsables de su nombramiento. El llamado es a no confundir la función de director con la de un mandatario.
Perder el rumbo en esta materia es simple, ya que la confusión puede ir más allá si no se tiene claro que la función del director es, primordialmente, la de administrar, y en un segundo plano la de fiscalizar.
Puede que lo anterior suene a prejuicio, pero la única manera de erradicarlo será con mecanismos eficientes y transparentes, destinados a evitar que el resultado de esta reforma sea el opuesto y así dar un paso hacia adelante en materia de Gobiernos Corporativos. El llamado está hecho a los headhunters, cuya temporada de caza será sumamente interesante.








