Fundación Pro Bono
Francisco Velozo

Fundación Pro Bono reconoce a estudios jurídicos y abogados

Publicado el Viernes, 3 de Septiembre de 2010 por Fundación Pro Bono.

ganadores-2010Fundación Pro Bono realizó su tradicional Comida Anual, a la que asistieron más de 300 abogados y  representantes de la comunidad legal chilena. En la oportunidad, se conmemoraron los diez años de la organización y se reconoció a los estudios jurídicos y abogados que se han destacado en la práctica del voluntariado legal gratuito en nuestro país.

Los reconocimientos se entregaron el miércoles 1 de septiembre en CasaPiedra.

En la Categoría “Estudios Jurídicos” se reconoció a Alessandri & Cía. y a Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner.

Así mismo,  en la categoría “Aporte a labor Pro Bono” se les entregó un reconocimiento especial, a José María Eyzaguirre (de Claro y Cía.), Pedro Pablo Gutiérrez (actual presidente del Consejo Consultivo de la Fundación) y a Pilar Aspillaga, ex directora ejecutiva de la organización.

En la categoría “Caso Pro Bono”, se destacó la “Guía Práctica para Emprender en Chile“, elaborada por el estudio Carey y Cía.

Como Coordinadores Pro Bono” se distinguió a José Antonio Velasco (abogado de Bofill Mir & Alvarez Hinzpeter Jana) y a Nicolás Lama (de Carey & Allende).

En la “Red de abogados penalistas” se destacó a Francisco Velozo (socio de Albagli Zaliasnik) y a Joanna Heskia, de la Red de Abogados Penalistas.

Además, se entregó un galardón a la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, por su compromiso con el voluntariado legal en nuestro país.

De forma extraordinaria, la Fundación distinguió a Rugero Cossi, presidente del Centro de Alumnos de Derecho de la Universidad Católica;  Espir Aguad, de la Universidad Católica; Nader Mufdi, de la Universidad de Chile; y a Nicolás Caradeuc, presidente del Centro de Alumnos de  Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, por el trabajo realizado en el Programa “Ayuda Legal Chile“, que se realizó tras el terremoto para dar orientación legal gratuita a las víctimas del terremoto.

 

Francisco Velozo

Fundación Pro Bono reconoce a abogados y estudios jurídicos

Publicado el Jueves, 2 de Septiembre de 2010 por Fundación Pro Bono.

b4-2010Fuente: El Mercurio, Economía y Negocios, B4, 2 de septiembre de 2010.

Francisco Velozo

Catástrofes naturales y responsabilidad penal: ¿Hasta dónde llegan las imputaciones?

Publicado el Miércoles, 28 de Abril de 2010 por Fundación Pro Bono.

fv-estrategiaDurante el mes de marzo se han concedido entrevistas y vertido públicamente opiniones profesionales por distintos abogados en el país, que han afirmado con certeza aritmética la existencia de responsabilidades penales respecto de quiénes participaron en el diseño y construcción de edificaciones cuyo desplome causó la lesión y muerte de personas.

Es evidente que luego de una catástrofe de las proporciones como la que hemos sufrido, se extienda entre nosotros el sentir natural de “persecución de los responsables” y “de sanción penal de los culpables”, como una reacción apasionada luego de una tragedia natural que nos ha embestido con singular falta de piedad.

Pero cuando este sentir es avalado por profesionales, cuyo deber de lealtad hacia la defensa de los intereses de sus clientes y la administración de justicia les mandata a actuar desde una óptica técnica y lo más objetiva posible, creo que debemos detenernos y analizar lo que está ocurriendo.

Esta postura, concordante con la natural reacción humana comentada, omite décadas de perfeccionamiento de las teorías de imputación penal, y que en materia de negligencia o delitos imprudentes, hoy se encuentran muy desarrolladas a través de cuantiosos aportes doctrinarios alemanes, españoles y también nacionales.

Sin perjuicio de la opinión de algunos autores, así como de fallos que en ocasiones han tendido a establecer algo muy cercano a la responsabilidad penal objetiva, el consenso apunta a sancionar a aquellos que han quebrantado un deber o en palabras del autor alemán JAKOBS, sólo es posible imputar las desviaciones respecto de aquellas expectativas que se refieren al portador de un rol, entendiendo el rol como un sistema de posiciones definidas de modo normativo ocupado por individuos intercambiables.

En otras palabras, sólo deberán responder penalmente aquellos miembros de la sociedad que en desmedro de su rol asignado (en este caso el de constructor, ingeniero calculista, arquitecto, etc), incurran en una omisión de tal envergadura que genere un riesgo no tolerado y jurídico penalmente relevante.

En nuestra sociedad los roles de los intervinientes en el diseño y construcción de una edificación se encuentran detalladamente definidos y normados, por lo que proyectar responsabilidades penales luego de uno de los terremotos de mayor envergadura de los que se tenga registro, al menos, constituye en mi opinión un consejo irresponsable; sobre todo si no existe – por ahora – evidencia que permita sostener una omisión que derivó en el incumplimiento de un deber jurídico, que finalmente permita atribuir a dicha omisión el colapso de estructuras que causaron lesiones o la muerte de personas.

Existen las herramientas legales para atender las problemáticas derivadas de los daños en estructuras de construcción (acuerdo voluntario entre las partes o bien reclamos de indemnizaciones civiles de ser procedente), sin necesidad de recurrir a la amenaza del castigo penal, sobre todo en el contexto de una catástrofe proveída pocas veces por la naturaleza.

Francisco Velozo

Privacidad v/s Punibilidad: El derecho procesal del enemigo

Publicado el Viernes, 30 de Octubre de 2009 por Fundación Pro Bono.

fv-estrategiaLeía hace algunos días que el Ministerio Público se encontraba en proceso de adquisición de un equipo de interceptación telefónica, que le permitiría – directamente y con prescindencia de los equipos en poder de las Policías – indagar en conversaciones privadas a propósito de la investigación de un delito.

Mas allá de - a mi entender - la injustificada discusión en cuanto a si empleados del Ministerio Público se encuentran facultados por ley a ejecutar de propia mano diligencias de investigación (la Constitución y la Ley les encomiendan la conducción de la investigación mas no su ejecución, labor relegada para los agentes de policía), el reforzamiento de las herramientas intrusivas de investigación siempre debe ser un llamado de atención para los ciudadanos.

La denominada tendencia del Derecho Penal del Enemigo (cuyo principal expositor hoy es el destacado profesor de la Universidad de Bonn Günther Jakobs, pero que ha tenido muchísimas manifestaciones durante el curso de la historia y para ello sólo basta leer “El Ciudadano” de Hobbes) propicia – desde una mirada extremadamente simplista – que aquél que contraviene la ley y comete un delito asume el rol social de enemigo respecto de todos aquellos que – con esfuerzo y responsabilidad - conforman su actuar a las pautas legales. Por lo mismo, ese enemigo, debe ser tratado de una manera distinta – desde el punto de vista del reconocimiento y vigencia de sus derechos – de quiénes dan cumplimiento a la ley. Esta visión del derecho material o sustantivo, que ha causado severo revuelo - sobre todo entre los penalistas españoles- hoy se ha trasladado al derecho procesal o procedimental, por la vía del reforzamiento – cada vez mas acentuado – de las herramientas de investigación y persecución de los delitos.

Es claro que existe un consenso mayoritario entre los ciudadanos en cuanto a ceder en nuestras libertades y derechos individuales (entre ellos el derecho a la privacidad) en pro de una eficiente y efectiva investigación y represión de los delitos. Habitualmente se discute a este respecto acerca de la afectación – justificada o no – de los derechos de los imputados, pero se extraña además la pregunta que a mi entender naturalmente cabe hacerse en este sentido, ¿Hasta que punto pueden interceptarse conversaciones telefónicas sin violentar los derechos individuales de terceros completamente ajenos a la comisión de delitos y que - con frecuencia u ocasionalmente - tienen relación con un imputado?

La pregunta anterior asume aún mayor relevancia si se tiene en consideración que la tendencia de investigación moderna apunta a las escuchas o grabaciones aún mas extremas, denominadas domiciliarias, actos de investigación que se traducen en la utilización de métodos técnicos altamente intrusivos que registran cada conversación y cada movimiento – incluso – del grupo familiar o cercano al imputado en sus propias casas. ¿Estamos dispuestos a ceder también en esos espacios tan íntimos?. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a través de diversos dictámenes ha motivado profundas modificaciones en diversas legislaciones (alemana, española, italiana, etc) a fin de regular muy estrictamente las condiciones en las que pueden tener lugar estas grabaciones.

Asimismo, existen numerosos y estudiados fallos de Cortes Estadounidenses y Españolas, que han excluido (o no valorado) prueba obtenida por medio de estas grabaciones y que han violentado los derechos más básicos del imputado y su grupo cercano.

El artículo que leí consignaba que el Ministerio Público (a través de la Policía y las compañías telefónicas) realiza cerca de 20.000 interceptaciones telefónicas al año. No es necesario conocer en detalle cada una de las investigaciones, para afirmar que muchas de esas interceptaciones afectaron los derechos de terceros que poco o nada tenían que ver con el delito investigado. Tal vez es posible que usted mismo al leer estas líneas se esté preguntando ¿Habrán interceptado y/o grabado por equivocación o excesivo celo alguna conversación que sostuve con alguien que en ese momento estaba siendo investigado?

Por ello, en vista que nuestra legislación regula de manera aceptable los requisitos que se deben cumplir para solicitar y autorizar diligencias intrusivas, sólo nos resta confiar en el criterio de los empleados del Ministerio Público y de los Jueces de Garantía que finalmente son quiénes autorizan la afectación de unos de los derechos más básicos en un Estado democrático. Por de pronto, valga modestamente sugerir se limiten al mínimo posible las intervenciones de las conversaciones privadas de terceros completamente ajenos a los hechos delictivos, se excluyan completamente las grabaciones de tales conversaciones, y en caso de haber sido registradas, se de celoso cumplimiento a la obligación legal de destrucción inmediata y definitiva de dichos registros.

Fundación Pro Bono