Esteban García
Cambios a la Ley de Quiebras
Publicado el Lunes, 28 de Diciembre de 2009 por Fundación Pro Bono.
Durante esta crisis económica hubo empresas que ciertamente no debieron quebrar. Varias de ellas podrían haber logrado su continuidad por la vía de aprobar un convenio judicial preventivo de reprogramación de sus deudas.
Sin duda, para lograr un mayor incentivo a la presentación de convenios judiciales, es necesario introducir ciertas modificaciones a la Ley de Quiebras que permitan otorgar el beneficio de la recuperación del IVA soportado por los acreedores valistas por venta de bienes o servicios facturados a la empresa deudora. Hoy, lo que ocurre es que los proveedores prefieren votar la declaración de quiebra de la empresa que apoyar un convenio ya que con la quiebra tienen asegurado, al menos, la recuperación de ese 19%.
Asimismo, es necesario permitir a las empresas, a través de una reforma legal, reprogramar a largo plazo las deudas por concepto de impuestos que mantengan con el Fisco.
Las últimas modificaciones efectuadas a la Ley de Quiebras han permitido mejorar el funcionamiento de los síndicos en cuanto a su idoneidad y transparencia en lo referido a sus honorarios, pero es necesario reforzar su labor en cuanto a ser verdaderos generadores de valor económico de las empresas que administran.
En el último tiempo se han declarado varias quiebras de empresas que han sido preparadas previamente por la vía de traspasar los principales activos a terceros, generando “empresas espejo” que se transforman en verdaderas continuadoras de la actividad económica con otro nombre de fantasía, pero manejadas por los mismos dueños, quienes solicitan su propia quiebra por medio de sociedades relacionadas que designan al síndico tratando, de esa forma, de manejar el proceso y los riesgos de calificación por quiebra culpable o fraudulenta.
En consecuencia, a fin de evitar estas conductas, es necesario introducir modificaciones legales que sancionen drásticamente a todos aquellos que, aprovechándose de la normativa de quiebras, efectúen actos fraudulentos en perjuicio de sus acreedores, quienes en la práctica se ven gravemente afectados en sus intereses al no poder obtener el pago de sus créditos.
Esteban García
Justicia laboral: todas las de perder
Publicado el Miércoles, 4 de Noviembre de 2009 por Fundación Pro Bono.
Es innegable que la nueva justicia laboral ha permitido acceder a procesos más rápidos y con una participación directa de las partes y el juez, situación que constituye un principio fundamental en materia procesal.
Sin embargo, el hecho de tener jueces con mayores atribuciones y más participativos –sumado al principio protector de la justicia laboral- termina configurando un escenario francamente desalentador para los empleadores, sobre todo porque el nuevo proceso no considera la doble instancia.
Al parecer, no todos repararon en que, al eliminarse el recurso de apelación, se afectó significativamente el derecho de las partes a recurrir en contra de un fallo que pudiere tener errores graves en su decisión.
Este es el tema importante en este debate: antes era al menos tranquilizador ver cómo las Cortes de Apelaciones y especialmente la Corte Suprema dictaban fallos que mantenían la correcta interpretación y aplicación de las normas legales, revocando fallos que claramente se apartaban de la legalidad vigente. Casos fundamentales en que ello se pudo apreciar fueron las interpretaciones sobre la extensión de la Ley Bustos, la jurisprudencia respecto de la existencia o no de una relación laboral y la gran cantidad de fallos en que la Corte Suprema declaró ilegal y arbitrarios ciertas actuaciones de la Inspección del Trabajo. Lamentablemente, ella no es vinculante, esos fallos no son seguidos y es difícil recurrir a fin que se mantengan los mismos criterios.
En la medida que el sistema siga apareciendo como justicia para los trabajadores, va a ser un incentivo para litigar, situación que puede ser especialmente peligroso en el caso del procedimiento tutelar si es que los trabajadores recurren en forma abusiva, aduciendo afectación de derechos constitucionales (discriminación, afectación del derecho a la integridad psíquica, del derecho de propiedad o libertad de trabajo).
El creciente nivel de conciliaciones que exhibe el sistema se basa, precisamente, en el desequilibrio de la justicia laboral. Mientras las empresas se muestran más dispuestas a negociar y salir de un juicio en que llevan todas las de perder, los trabajadores y sus abogados pretenden negociar menos y exigir prestaciones por cifras más abultadas.
Considero fundamental revisar el sistema de recursos que se requiere para lograr una justicia laboral que sea eficiente, pero que al mismo tiempo sea imparcial, objetiva y verdaderamente justa.








