Chileayudalegal
Catástrofes naturales y responsabilidad penal: ¿Hasta dónde llegan las imputaciones?
Publicado el Miércoles, 28 de Abril de 2010 por Fundación Pro Bono.
Durante el mes de marzo se han concedido entrevistas y vertido públicamente opiniones profesionales por distintos abogados en el país, que han afirmado con certeza aritmética la existencia de responsabilidades penales respecto de quiénes participaron en el diseño y construcción de edificaciones cuyo desplome causó la lesión y muerte de personas.
Es evidente que luego de una catástrofe de las proporciones como la que hemos sufrido, se extienda entre nosotros el sentir natural de “persecución de los responsables” y “de sanción penal de los culpables”, como una reacción apasionada luego de una tragedia natural que nos ha embestido con singular falta de piedad.
Pero cuando este sentir es avalado por profesionales, cuyo deber de lealtad hacia la defensa de los intereses de sus clientes y la administración de justicia les mandata a actuar desde una óptica técnica y lo más objetiva posible, creo que debemos detenernos y analizar lo que está ocurriendo.
Esta postura, concordante con la natural reacción humana comentada, omite décadas de perfeccionamiento de las teorías de imputación penal, y que en materia de negligencia o delitos imprudentes, hoy se encuentran muy desarrolladas a través de cuantiosos aportes doctrinarios alemanes, españoles y también nacionales.
Sin perjuicio de la opinión de algunos autores, así como de fallos que en ocasiones han tendido a establecer algo muy cercano a la responsabilidad penal objetiva, el consenso apunta a sancionar a aquellos que han quebrantado un deber o en palabras del autor alemán JAKOBS, sólo es posible imputar las desviaciones respecto de aquellas expectativas que se refieren al portador de un rol, entendiendo el rol como un sistema de posiciones definidas de modo normativo ocupado por individuos intercambiables.
En otras palabras, sólo deberán responder penalmente aquellos miembros de la sociedad que en desmedro de su rol asignado (en este caso el de constructor, ingeniero calculista, arquitecto, etc), incurran en una omisión de tal envergadura que genere un riesgo no tolerado y jurídico penalmente relevante.
En nuestra sociedad los roles de los intervinientes en el diseño y construcción de una edificación se encuentran detalladamente definidos y normados, por lo que proyectar responsabilidades penales luego de uno de los terremotos de mayor envergadura de los que se tenga registro, al menos, constituye en mi opinión un consejo irresponsable; sobre todo si no existe – por ahora – evidencia que permita sostener una omisión que derivó en el incumplimiento de un deber jurídico, que finalmente permita atribuir a dicha omisión el colapso de estructuras que causaron lesiones o la muerte de personas.
Existen las herramientas legales para atender las problemáticas derivadas de los daños en estructuras de construcción (acuerdo voluntario entre las partes o bien reclamos de indemnizaciones civiles de ser procedente), sin necesidad de recurrir a la amenaza del castigo penal, sobre todo en el contexto de una catástrofe proveída pocas veces por la naturaleza.








