Reconocimiento constitucional del acceso a la información

marcelaCon la entrada en vigor en 2009 de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información de la Administración del Estado, se concretó una de las iniciativas más esperadas por la ciudadanía.

No sólo porque otorgó herramientas concretas a las personas para poder acceder a los antecedentes necesarios para tomar decisiones en su vida cotidiana y fortalecer el escrutinio público de los actos de las autoridades, sino también por materializar el reconocimiento del derecho de acceso a la información en nuestra legislación.

Sin embargo, esta nueva institucionalidad se ha visto sujeta a naturales obstáculos y dificultades en su desarrollo, reflejo en su mayor parte de las incertidumbres que todavía existen sobre los alcances de este derecho, y la aplicación de las causales de secreto, en especial las vinculadas a privacidad y seguridad.

Si bien las cortes de Apelaciones han jugado un importante rol de consolidación de los criterios del Consejo de Transparencia ?desde enero de 2011 a junio de 2012, de 62 casos de reclamo a sus decisiones, 52 fueron favorables a este órgano?, se han planteado dudas respecto del reconocimiento que nuestra Constitución otorga al derecho de acceso a la información pública, generándose en algunos casos precedentes de interpretación contradictoria, especialmente cuando el debate se ha llevado ante el Tribunal Constitucional.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes contra Chile, de 2006, reconoció el acceso a información pública como un derecho humano contenido en la Convención Americana de DD.HH. como componente esencial del derecho a la libertad de expresión, fundamental para garantizar el ?control democrático, por parte de la sociedad, a través de la opinión pública?, ya que ?fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública?.

El reconocimiento expreso de este derecho en nuestra carta fundamental es coherente con el constitucionalismo moderno y la práctica comparada, tal como dan cuenta las experiencias de México, Perú, Finlandia, Bélgica o Suecia. Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a Información Pública, de la OEA, son precedentes orientadores de hacia dónde debe avanzar nuestro país.

Por ello, el Consorcio por la Transparencia, integrado por Pro Acceso, Pro Bono, Ciudadano Inteligente y Participa, ha propuesto a los senadores integrantes del grupo parlamentario pro transparencia una reforma constitucional que venga a dar claridad, identidad normativa y reconocimiento expreso al derecho fundamental de acceso a información pública en nuestra Constitución, como parte integral de las garantías y derechos individuales. Este paso es clave si realmente queremos dejar definitivamente atrás la cultura del secreto.

Marcela Fajardo, Directora Ejecutiva Fundación Pro Bono

María Inés de Ferrari, Directora Ejecutiva Corporación Participa

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