Pro Bono: Un acto de Justicia

Durante los últimos años, la responsabilidad social empresarial se ha ido extendiendo en diversos ámbitos. Sin embargo, se hace poca mención a la responsabilidad social personal que le compete a todo profesional en el desarrollo de sus labores.

edmundo-varas-morales-y-besaDurante los últimos años, la responsabilidad social empresarial se ha ido extendiendo en diversos ámbitos. Sin embargo, se hace poca mención a la responsabilidad social personal que le compete a todo profesional en el desarrollo de sus labores.

En el caso de los abogados, la responsabilidad social se ha visto reflejada en la promoción y desarrollo del denominado trabajo Pro Bono, es decir, prestar servicios gratuitos en favor de la comunidad y asistir a quienes no pueden hacerse de asistencia legal adecuada por sus medios. Ejemplos de esto es el compromiso que han asumido diversos estudios de abogados y fiscalías de empresas en virtud de la Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente Americano, la participación de abogados en la Fundación Pro Bono y otros tantos abogados que desarrollan este tipo de labores sin que tengamos conocimiento de ello.

Sin embargo, por diversas razones, existe una gran cantidad de abogados que no participan de este tipo de trabajo, ya sea porque no lo conocen, no les interesa, no tienen tiempo, no han tenido la oportunidad de realizar trabajo Pro Bono o, simplemente, porque consideran que es algo voluntario a lo cual no están obligado.

Efectivamente, el trabajo Pro Bono se caracteriza por la voluntariedad de quien asume el encargo, sin embargo, considero que hay que hacer algunas precisiones.

Primero que todo, está el carácter especial de la labor de abogado. Nuestra labor, en las diversas áreas en que la desarrollamos, significa transformarnos en auxiliares de la administración de justicia, tanto respecto a la justicia conmutativa (velar por el cumplimiento de las relaciones contractuales) como a la justicia distributiva (que cada uno sea tratado por la autoridad social conforme a su dignidad). En virtud de lo anterior, se puede considerar como una falta a su deber profesional el abogado que, pudiendo hacerlo y en la medida sus posibilidades, no preste servicios pro bono a quien se lo solicite, alegando el profesional que simplemente no está obligado a ello. Con lo anterior, lo que finalmente está haciendo el abogado es negar el acceso a los derechos que en justicia le corresponderían a una persona. Desde este punto de vista, la realización del trabajo pro bono no es sólo un acto de caridad, sino también un acto de justicia ya que nuestra labor pro bono logra materializar la ley de la justicia y de la caridad “en virtud de la cual nos está mandado no sólo a dar a cada uno lo que le pertenece, sino también a socorrer a nuestros hermanos necesitados” (San Alberto Hurtado, abogado).

Adicionalmente, en relación con lo señalado anteriormente, no podemos olvidar que como miembros de la sociedad también debemos trabajar por el bien común de ésta. Desde este punto de vista, los abogados están, en la medida de sus posibilidades, llamados a realizar trabajo pro bono ya que ello es un deber que se nos impone en virtud de la justicia social, esto es, “aquella virtud por la que la sociedad, por sí o sus miembros, satisface el derecho de todo hombre a lo que es debido por su dignidad de persona huma” (Isidro Gandía) y que nos exige como individuos todo aquello que sea necesario para el bien común.

Por último, diversos textos, legales y doctrinales, han reconocido el deber de todo abogado de realizar trabajo pro bono. La Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente Americano, que establece el deber de los estudios y fiscalías firmantes de cumplir con un mínimo de 20 horas pro bono por abogado, señala que cada abogado tiene la responsabilidad de prestar servicios pro bono. En el mismo sentido, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile A.G. señala una responsabilidad similar para el abogado, en la medida de sus posibilidades. Diversos estudios de abogados y empresas, aplicando principios de responsabilidad social, han incentivado la realización de trabajo pro bono por parte de sus abogados y lo consideran parte de sus principios fundamentales como organización. Por último, nuestro Código Orgánico de Tribunales reconoce expresamente que es obligación de los abogados defender gratuitamente hasta su término las causas de pobres que se les encomienden en conformidad al turno.

Por lo anterior, invito a todos los abogados a participar del trabajo pro bono, ya que no sólo estarán haciendo un bien al beneficiado por sus servicios, sino que también estarán haciendo un bien a nuestra sociedad y a ustedes mismos.

Fuente: El Mercurio Legal