¿ Compartiste o solo viste el video de «la Fifi»? Estas son las penas a las que te expones

Si compartiste el video conocido como de "la fifi" estás cometiendo un delito. Publimetro le consultó a Fundación Pro Bono al respecto.

Publimetro consultó a Fundación Pro Bono, una organización dedicada a brindar asesoría legal gratuita, acerca de las implicancias legales y éticas que conlleva la exposición de este tipo de material sensible. En su respuesta, la Fundación Pro Bono destacó la importancia de proteger la privacidad y la dignidad de las personas involucradas, resaltando la necesidad de velar por el respeto a los derechos fundamentales. Además, enfatizó la importancia de la responsabilidad y la ética en la difusión de contenido sensible, especialmente en medios de comunicación de gran alcance como Publimetro. A continuación, presentamos el texto completo tal como fue publicado en dicho medio de comunicación, brindando así una visión clara y completa sobre las implicancias de la exposición de este tipo de material.

Pornografía infantil. De eso trata el polémico video de “la Fifi”, que se hizo popular en la web luego de ser compartido a través de Facebook, Twitter y Whatsapp en su mayoría por adolescentes y jóvenes, que son quienes manejan estos medios de comunicación.

Ante esto, nos preguntamos, ¿a qué penas se exponen a las personas que almacenan, comparten o difunden el video?

“El artículo 374 bis del Código Penal pena casi todas las acciones y verbos relacionados con la pornografía infantil: guardarla, compartirla, difundirla, etcétera”, dice el Subjefe de la brigada del Cibercrimen de la zona Metropolitana, comisario Esteban Montero.

Y según Fernanda Llusá, abogada de la Fundación Pro Bono, infringir este delito recibe una pena de “presidio menor en su grado medio a máximo”.

Esto significa que si una persona lo compartió por Facebook, Whatsapp, Twitter, o cualquier red social, se expone a una pena que implica presidio desde 541 días a 3 años y un día, si el tribunal decreta que la pena “menor en su grado medio” y de 3 a 5 años y un día, si la condena es “menor en su grado máximo”.

Sólo lo vi, pero no lo compartí: ¿A qué penas me expongo?

Aunque el artículo 374 bis condena casi todas las acciones relacionadas a la pornografía infantil, hay un elemento que no pena: sólo ver el video. Ello ocurre, por ejemplo si una persona recibió un mensaje de Whatsapp sin saber de qué se trataba, lo descargó y lo vio.

“La curiosidad es una condición inherente al ser humano, por lo tanto, si una persona recibe el mensaje y vio el video, podría no recibir condenas porque en ningún artículo está tipificado como delito visualizar eso”, asegura la abogada Fernanda Llusá.

Sin embargo, el comisario Esteban Montero afirma que hay que tener cuidado con ello. “El almacenamiento es también parte del delito”, afirma.

Menores podrían recibir atenuantes

Otro problema que se genera desde el punto de vista legal, es el hecho de ser menor de edad y aún así compartir el video. “En estos casos hay que ser sumamente cuidadosos, porque hay menores involucrados”, asegura la abogada de Fundación Pro Bono.

“El haber almacenado el video se diferencia de haberlo difundido. Difundirlo genera variantes en las penas porque se afecta la integridad de los menores que aparecen el video”, agrega la especialista.

Sin embargo, las personas que tengan menos de 18 años y que hayan sido descubiertos compartiendo el video podrían recibir atenuantes. “Los menores de edad en principio están exentos de responsabilidad penal. Ahora, si ellos tienen entre 14 y 18 años se aplica la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que contempla como sanción máxima penas como la internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social, siendo también procedentes otra clase de sanciones como la libertad asistida y prestación de servicios en beneficio de la comunidad” dice la abogada Olga Feliú, del grupo Feliú y Asociados. Por su parte, Fernanda Llusá afirma que también hay que considerar los antecedentes de los imputados. “Atenuantes son, por ejemplo, haber confesado el delito, pedir disculpas a los afectados,no tener antecedentes previos o una intachable conducta anterior”, asegura Llusá.

En ese caso, aunque el Ministerio Público determine la falta que se haya cometido, el magistrado deberá decretar la condena.

Finalmente, en el caso que las personas que hayan difundido el video sean los mismos que los produjeron y lo protagonizaron -que en este caso son menores de 18, pero mayores de 14- el escenario se vuelve más complejo. “En ese caso, se hace una votación de delitos y el magistrado deberá elegir”, asegura Fernanda Llusá.

Cabe señalar que, en cualquier caso, producir pornografía infantil es, en términos estrictos, un delito que está penado sin importar la edad de quien lo realice.

Fuente: www.publimetro.cl, Noticia, 09 de abril de 2015.