Acceso a la Justicia e Identidad de Género

Hace un año y medio llegó una solicitud Pro Bono a la oficina. Carlos[1] nació como mujer, pero desde su primera infancia se identificó como hombre. Buscaba asesoría para lograr el cambio de nombre y género en su cédula de identidad.

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Hace un año y medio llegó una solicitud Pro Bono a la oficina. Carlos nació como mujer, pero desde su primera infancia se identificó como hombre. Buscaba asesoría para lograr el cambio de nombre y género en su cédula de identidad.


El nombre ha sido cambiado para resguardar la privacidad del solicitante.

Carlos vivió numerosas dificultades y discriminación antes de atreverse a pedir ayuda para acceder a la justicia. El nos relató la imposibilidad que había tenido de encontrar trabajo durante años por la falta de congruencia entre su identidad personal y social y su identidad legal. Luego de ser tantas veces juzgado por otros, iniciamos un proceso para cambiar su nombre y sexo legal, lo que implicaba que nuevamente se lo juzgara para decidir si él tiene o no derecho a ser y expresar quién es. El juez rechazó su solicitud. Para la justicia, Carlos no había acreditado con suficientes antecedentes médicos su identidad masculina, por lo que no tenía derecho a su reconocimiento legal.

Sin embargo, esta historia tuvo un final feliz. Se presentó un recurso de apelación contra el fallo argumentando que en este caso estaba plenamente acreditada la identidad masculina del solicitante mediante certificados de psiquiatras y psicólogos así como el testimonio de diversas personas que lo conocían y daban cuenta de que Carlos hace años se identifica como hombre. Apelando a las normas vigentes, se sostuvo el cumplimiento de todos los requisitos para que se acogiera la solicitud presentada. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso y dejó sin efecto el fallo de la instancia, autorizando el cambio de nombre y género en su partida de nacimiento. En su fallo reconoce que «no es la existencia de los órganos sexuales lo que hace a una persona sentirse e identificarse bajo un género u otro, sino el sentimiento de identidad sexual percibido durante su desarrollo vital”. Asimismo, la Corte fundamentó su decisión en el derecho al desarrollo de la personalidad, la no discriminación, el respeto a la vida privada y la honra.

Cuando le informamos a Carlos de la sentencia, estaba conmocionado. Es difícil dimensionar cuánto puede cambiar la vida de alguien por un fallo judicial. Sin embargo, el cambio en este caso fue muy patente: finalmente se le reconocía oficialmente aquella identidad que le fue tantas veces cuestionada, tantas veces negada.

Ahora bien, estas historias no siempre tienen un final feliz. Chile no cuenta aún con una ley de identidad de género y por tanto la resolución de este tipo de casos queda sujeta al criterio de cada juez, el cual lamentablemente no es uniforme. Esto lleva muchas veces al desconocimiento de los derechos de las personas trans (incluyo en este concepto a transexuales, transgéneros, travestis e intersex). Cuando los tribunales exigen que el o la solicitante de  cambio de nombre o de sexo legal se someta a intervenciones quirúrgicas de reasignación genital, contravienen derechamente los principios de Yogyakarta, que definen el derecho a la identidad de género señalando que “ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género.”.

El desconocimiento jurídico de la identidad de género perpetúa la discriminación en los diversos ámbitos de la vida. Resolver esto constituye entonces un punto de partida básico para permitir el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas trans.

La aplicación de los tratados internacionales reconocidos por Chile, así como nuestra propia legislación interna, debieran bastar para asegurar los derechos de toda persona a su identidad y autodeterminación. La garantía constitucional de igualdad ante la ley y de no discriminación, constituyen fundamentos suficientes para reconocerle a toda persona trans su identidad. No obstante, resulta evidente que hasta ahora ello no ha garantizado esta igualdad. Las personas trans sufren todavía de la exclusión y la imposibilidad de gozar plenamente de sus derechos humanos. Por esto es urgente la aprobación de una ley de identidad de género que permita que este reconocimiento no sea un asunto sujeto al criterio personal de cada juez, y asegure a toda persona el derecho a determinar y expresar su propia identidad.


El nombre ha sido cambiado para resguardar la privacidad del solicitante.

Hay un proyecto de ley en tramitación en el Senado, bajo el Boletín N° 8924-07.

Los principios de Yogyakarta fueron elaborados el año 2006 por una comisión de expertos a petición de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estos principios ratifican las normas legales vinculantes para los Estados y constituyen la pauta para las Naciones Unidas sobre principios legales internacionales sobre la orientación sexual, la identidad de género

Fuente: El Mercurio Legal