Opinión
Protección de adultos mayores
Publicado el Jueves, 3 de Junio de 2010 por Fundación Pro Bono.
“Este grupo que no tenía protección específica en la ley de violencia intrafamiliar es ahora tutelado especialmente en virtud de estas nuevas normas expresas y explícitas que se traducen en pequeños grandes cambios”.
Luego de una ardua lucha en el Congreso y de un largo período de espera, se lograron modificar dos cuerpos legales de gran importancia para el interés de los adultos mayores. En Chile, antes de la modificación, la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar no mencionaba a los adultos mayores dentro de las personas protegidas por la misma. Además, el Código Penal en su artículo 489 eximia de responsabilidad penal por hurto, defraudación o daño, a los parientes consanguíneos en línea recta (hijos, nietos) y colateral (hermanos, primos), así como los afines y los cónyuges, entre ellos, quedando, de esta manera, sin tratamiento especial la situación de los adultos mayores, quienes necesitan de la tutela correspondiente dado su estado de indefensión.
Dado lo anterior, se presentó el proyecto que modificaba ambas leyes y finalmente se logró introducir las mejoras necesarias, tanto en la Ley de Violencia Intrafamiliar como en el Código Penal. En este último, se modifica el artículo 489 en aras de que las personas numeradas en él no se eximirán de responsabilidad penal si la víctima fuere una persona mayor de 60 años. En lo que respecta a la ley de violencia intrafamiliar— en su artículo 3— se establece expresamente que los adultos mayores serán sujetos de asistencia estatal a través de la adopción de políticas orientadas a la prevención de la violencia contra ellos. Además,—en su artículo 5 inciso 2— se agrega a los adultos mayores como víctimas de violencia intrafamiliar y por último en el artículo 7 inciso final, se establece que los adultos mayores deben ser tutelados especialmente por los Tribunales, al igual que las otras personas mencionadas en el artículo.
Así, este grupo que no tenía protección específica en la ley de violencia intrafamiliar es ahora tutelado especialmente en virtud de estas nuevas normas expresas y explícitas que se traducen en pequeños grandes cambios. De ahora en adelante, abogados y jueces tendremos la posibilidad de hacer valer los derechos vulnerados de los adultos mayores de una manera más expedita, que por lo demás, nos permite, como sociedad, recordar que estamos envejeciendo.
Eva Méndez N.
Coordinadora de Fundación Pro Bono








