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Opinión

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: un retroceso de siglos

Publicado el Viernes, 4 de Diciembre de 2009 por Fundación Pro Bono.

francisco-velozoHace pocos días el Congreso aprobó un proyecto de ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el marco de las implementaciones legales requeridas para incorporar al Estado de Chile a la OCDE.

Sin perjuicio que la OCDE no demandó de nuestro país una modificación de la envergadura como la que finalmente se ha hecho (sólo bastaba con establecer sanciones eficaces y disuasivas) la nueva ley introduce – derechamente a presión - cambios radicales en lo que a participación penal se refiere.

La nueva estructura de participación e imputación penal supone olvidar las máximas fundamentales del derecho penal, entre ellas, que la responsabilidad penal es personal y que todos respondemos criminalmente por los actos propios y jamás por las acciones u omisiones de otros (principio de culpabilidad); y que, en el caso de las personas jurídicas (ficciones legales al servicio del hombre), responden penalmente aquellos de sus integrantes que intervinieron en el hecho delictivo.

Esto ya no es así. La nueva ley establece una responsabilidad penal autónoma para todas las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado – con prescindencia de la participación de las personas naturales en el delito – llegando a sancionar a una entelequia incluso con la disolución para el caso que se beneficie de un acto realizado por uno de sus integrantes.

Lo anterior no sólo supone un cambio sustancial en materia de participación e imputación penal (las persona jurídica será sentada a través de un representante en el banquillo de los acusados) sino que abre una peligrosa puerta de imputación con prescindencia de la intencionalidad del sujeto (la persona jurídica en este caso). En efecto, la descripción legal que sanciona la conducta, parte de la base que “la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión” entendiendo por tales la adopción e implementación de “modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos”. Y a este respecto ¿Que ocurrirá si el modelo de organización y supervisión se considera insuficiente? o bien ¿ Que pasará si -adoptado dicho modelo- al Fiscal que investiga los hechos le parece que no ha sido debidamente implementado?. No es posible contestar dichas interrogantes sin dejar de plantear otro cuestionamiento ¿Dependerá en consecuencia la continuidad de las persona jurídica de la voluntad e interpretación de cada Fiscal y cada Juez que intervenga en la investigación y juzgamiento de los hechos, prescindiendo de la intencionalidad de la persona jurídica manifestada por sus integrantes?

Todo lo anterior se agrava si se considera que esta ley no sólo se aplica a los delitos de cohecho de funcionarios públicos, terrorismo y lavado de activos, sino que en razón de lo establecido en la ley que regula este último delito, también se hará extensible a otras figuras – entre ellas - delitos en contra del patrimonio fiscal y la probidad administrativa, aquellos contenidos en la Ley de Valores y Ley General de Bancos, Narcotráfico, Control de Armas, etc.

Y la inquietante pregunta final es ¿se terminará ampliando a otros delitos la aplicación de esta ley? La experiencia mundial indica que la respuesta es un categórico sí.

Estoy de acuerdo en que Chile agote todos los esfuerzos para ingresar a una organización tan relevante como la OCDE, pero bien podría haberlo hecho sin introducir modificaciones tan sustantivas a nuestro sistema punitivo. Parece que la premura por llegar a tiempo a la reunión con representantes de la OCDE programada para el próximo mes de diciembre pesó más que el reflexivo análisis y estudio que demandaba una modificación de esta envergadura. El daño ya está hecho, esperemos que nuestros Fiscales y Tribunales apliquen con un criterio restrictivo esta legislación en pro del respeto de las garantías y derechos derivados de siglos de perfeccionamiento del Estado Democrático de Derecho.

Francisco Velozo
Abogado de Albagli Zaliasnik y miembro de Fundación Pro Bono.

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Comentarios

6 Comentarios en “Responsabilidad penal de las personas jurídicas: un retroceso de siglos”
  1. J. Andrés Concha dice:

    Esta le y ha sido publicada en 2009, me pregunto si se habrá ya sentenciado algún caso (o si existe alguno pendiente de sentencia) que pudiera dar luces sobre la problemática planteada.

    Saludos.

  2. Yekssy Sepulveda C dice:

    Respecto a esta Ley, se habrá ya sentenciado algún caso (o si existe alguno pendiente de sentencia) que pudiera dar luces sobre la problemática planteada.

  3. afc dice:

    A la pregunta: ¿Dependerá en consecuencia la continuidad de las persona jurídica de la voluntad e interpretación de cada Fiscal y cada Juez que intervenga en la investigación y juzgamiento de los hechos, prescindiendo de la intencionalidad de la persona jurídica manifestada por sus integrantes?
    Respuesta: SI, como todo procedimiento penal donde un fiscl propone una sancion y trata de acreditar un hecho punible, y como todo juez (en este caso jueces) que ponderan las pruebas y aplican la ley conforme a derecho.
    es contradictorio en todo caso la ultima frase “prescindiendo de la intencionalidad de la persona jurídica manifestada por sus integrantes” o sea la Pj tiene voluntad o no??? y si la tiene puede determinar realizar un delito???? la ley establece que SI, es posible, pero como TODO proceso penal se debe acreditar.
    Saludos

  4. Las opiniones del autor me parecen exageradas y apartadas de la realidad, la realidad es hoy que las grandes empresas , por a mi parecer un vacío legal cometen ” delitos ” que quedan en la impunidad.
    Si una persona comete el delito de usura , es castigado, en forma precisa , cuando un banco lo hace , incluso mediante instrucciones internas como lo es el caso de las ” comisiones por sobregiro no pactado ( una uf por día , independiente del monto prestado ) comete el delito de usura y , por no poderse determinar a quien castigar , no se castiga a nadie.
    En consecuencia es necesario señalar por ley quienes son responsables por los delitos penales de las personas jurídicas , puesto que ellas cuando cometen delitos como hoy , quedan impunes , obteniendo miles de millones de ilícita ganacia.
    No pueden las personas naturales escudarse en figuras jurídicas para delinquir.

  5. Jorge Bravo dice:

    La responsabilidad penal a las personas jurídicas, establecida en la ley 20.393, está dando el pié para que los dueños y/o directivos de las empresas que tengan la representación legal, se aseguren que los negocios emprendidos se realicen y gestionen en forma ética.

    Se debe entender que sólo se sigue esta responsabilidad en los delitos de:

    lavado de activo,
    financiamiento del terrorismo y
    cohecho a funcionarios públicos nacionales o internacionales.

    Lo cual a mi entender es un avance.

    Lo planteado por Francisco Velozo, en lo referente a que corresponde a “un retroceso de siglo”, no lo comparto ya que la sociedad se debe de adecuar a los tiempos, hace un siglo los temas de lavado y de terrorismo, no copaban las agendas gubernamentales.

    Por otra parte, esta responsabilidad debería ampliarse a accidentes con consecuencia de muerte principalmente en accidnetes laborales.

  6. Elizabeth Araya dice:

    Sera el caso Kodama el primer caso procesado bajo esta ley?

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