Abogados de Pro Bono asesorarán a emprendedores sociales
Publicado el Miércoles, 30 de Diciembre de 2009 por Fundación Pro Bono.
Los proyectos seleccionados generarán oportunidades laborales y crecimiento económico para personas de escasos recursos.
Cambios a la Ley de Quiebras
Publicado el Lunes, 28 de Diciembre de 2009 por Fundación Pro Bono.
Durante esta crisis económica hubo empresas que ciertamente no debieron quebrar. Varias de ellas podrían haber logrado su continuidad por la vía de aprobar un convenio judicial preventivo de reprogramación de sus deudas.
Sin duda, para lograr un mayor incentivo a la presentación de convenios judiciales, es necesario introducir ciertas modificaciones a la Ley de Quiebras que permitan otorgar el beneficio de la recuperación del IVA soportado por los acreedores valistas por venta de bienes o servicios facturados a la empresa deudora. Hoy, lo que ocurre es que los proveedores prefieren votar la declaración de quiebra de la empresa que apoyar un convenio ya que con la quiebra tienen asegurado, al menos, la recuperación de ese 19%.
Asimismo, es necesario permitir a las empresas, a través de una reforma legal, reprogramar a largo plazo las deudas por concepto de impuestos que mantengan con el Fisco.
Las últimas modificaciones efectuadas a la Ley de Quiebras han permitido mejorar el funcionamiento de los síndicos en cuanto a su idoneidad y transparencia en lo referido a sus honorarios, pero es necesario reforzar su labor en cuanto a ser verdaderos generadores de valor económico de las empresas que administran.
En el último tiempo se han declarado varias quiebras de empresas que han sido preparadas previamente por la vía de traspasar los principales activos a terceros, generando “empresas espejo” que se transforman en verdaderas continuadoras de la actividad económica con otro nombre de fantasía, pero manejadas por los mismos dueños, quienes solicitan su propia quiebra por medio de sociedades relacionadas que designan al síndico tratando, de esa forma, de manejar el proceso y los riesgos de calificación por quiebra culpable o fraudulenta.
En consecuencia, a fin de evitar estas conductas, es necesario introducir modificaciones legales que sancionen drásticamente a todos aquellos que, aprovechándose de la normativa de quiebras, efectúen actos fraudulentos en perjuicio de sus acreedores, quienes en la práctica se ven gravemente afectados en sus intereses al no poder obtener el pago de sus créditos.
Fundación Pro Bono realiza su segundo Consejo Consultivo del año
Publicado el Jueves, 24 de Diciembre de 2009 por Fundación Pro Bono.
Marcela Fajardo, directora ejecutiva de la organización, entregó un balance de la gestión realizada, los avances y los desafíos que la Fundación enfrentará el próximo año, entre otros.
Paloma Infante: abogada jugada
Publicado el Martes, 22 de Diciembre de 2009 por Fundación Pro Bono.

Periodista: Catalina Correia
Fuente: El Mercurio, Alternativas Académicas Año 28 / N° 8 / Diciembre de 2009
Coordinadora Pro Bono: Un ejemplo para los futuros abogados
Publicado el Martes, 22 de Diciembre de 2009 por Fundación Pro Bono.
Para Paloma Infante, coordinadora Pro Bono de Carey y Cía, el trabajo que realiza en el estudio es tan importante como brindar asesoría legal de forma gratuita, por lo que la Fundación la reconoció este año.
Dos nuevos estudios ingresan a Fundación Pro Bono
Publicado el Martes, 22 de Diciembre de 2009 por Fundación Pro Bono.
Los Estudios Horvitz & Horvitz y Balmaceda, Cox & Piña Abogados se incorporaron como miembros.
Pro Bono participa en Seminario sobre la violencia contra las mujeres
Publicado el Lunes, 14 de Diciembre de 2009 por Fundación Pro Bono.
Eva Méndez, coordinadora del área de Familia de Fundación Pro Bono, expuso sobre la representación jurídica a la que pueden acceder hoy las mujeres víctimas de violencia.
Fundación Pro Bono firma convenio con Ministerio de Economía
Publicado el Lunes, 14 de Diciembre de 2009 por Fundación Pro Bono.
Noticia publica por El Mercurio en su sección Vitrina Empresarial.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: un retroceso de siglos
Publicado el Viernes, 4 de Diciembre de 2009 por Fundación Pro Bono.
Hace pocos días el Congreso aprobó un proyecto de ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el marco de las implementaciones legales requeridas para incorporar al Estado de Chile a la OCDE.
Sin perjuicio que la OCDE no demandó de nuestro país una modificación de la envergadura como la que finalmente se ha hecho (sólo bastaba con establecer sanciones eficaces y disuasivas) la nueva ley introduce – derechamente a presión - cambios radicales en lo que a participación penal se refiere.
La nueva estructura de participación e imputación penal supone olvidar las máximas fundamentales del derecho penal, entre ellas, que la responsabilidad penal es personal y que todos respondemos criminalmente por los actos propios y jamás por las acciones u omisiones de otros (principio de culpabilidad); y que, en el caso de las personas jurídicas (ficciones legales al servicio del hombre), responden penalmente aquellos de sus integrantes que intervinieron en el hecho delictivo.
Esto ya no es así. La nueva ley establece una responsabilidad penal autónoma para todas las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado – con prescindencia de la participación de las personas naturales en el delito – llegando a sancionar a una entelequia incluso con la disolución para el caso que se beneficie de un acto realizado por uno de sus integrantes.
Lo anterior no sólo supone un cambio sustancial en materia de participación e imputación penal (las persona jurídica será sentada a través de un representante en el banquillo de los acusados) sino que abre una peligrosa puerta de imputación con prescindencia de la intencionalidad del sujeto (la persona jurídica en este caso). En efecto, la descripción legal que sanciona la conducta, parte de la base que “la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión” entendiendo por tales la adopción e implementación de “modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos”. Y a este respecto ¿Que ocurrirá si el modelo de organización y supervisión se considera insuficiente? o bien ¿ Que pasará si -adoptado dicho modelo- al Fiscal que investiga los hechos le parece que no ha sido debidamente implementado?. No es posible contestar dichas interrogantes sin dejar de plantear otro cuestionamiento ¿Dependerá en consecuencia la continuidad de las persona jurídica de la voluntad e interpretación de cada Fiscal y cada Juez que intervenga en la investigación y juzgamiento de los hechos, prescindiendo de la intencionalidad de la persona jurídica manifestada por sus integrantes?
Todo lo anterior se agrava si se considera que esta ley no sólo se aplica a los delitos de cohecho de funcionarios públicos, terrorismo y lavado de activos, sino que en razón de lo establecido en la ley que regula este último delito, también se hará extensible a otras figuras – entre ellas - delitos en contra del patrimonio fiscal y la probidad administrativa, aquellos contenidos en la Ley de Valores y Ley General de Bancos, Narcotráfico, Control de Armas, etc.
Y la inquietante pregunta final es ¿se terminará ampliando a otros delitos la aplicación de esta ley? La experiencia mundial indica que la respuesta es un categórico sí.
Estoy de acuerdo en que Chile agote todos los esfuerzos para ingresar a una organización tan relevante como la OCDE, pero bien podría haberlo hecho sin introducir modificaciones tan sustantivas a nuestro sistema punitivo. Parece que la premura por llegar a tiempo a la reunión con representantes de la OCDE programada para el próximo mes de diciembre pesó más que el reflexivo análisis y estudio que demandaba una modificación de esta envergadura. El daño ya está hecho, esperemos que nuestros Fiscales y Tribunales apliquen con un criterio restrictivo esta legislación en pro del respeto de las garantías y derechos derivados de siglos de perfeccionamiento del Estado Democrático de Derecho.








